El Seguro
Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados con
Matrícula Extranjera (SOAPEX), es el documento exigido por la legislación
chilena a todos los vehículos motorizados con matrícula extranjera que ingresen
en forma provisoria o temporal a nuestro país.
Coberturas:
Gastos de
hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y dental, o de
rehabilitación. En caso de invalidez o muerte indemniza al afectado o a los
beneficiarios, según corresponda.
Sumas aseguradas
- Muerte UF 300
- Incapacidad Permanente Total UF 300
- Incapacidad Permanente Parcial hasta UF 200
- Gastos Médicos y Hospitalarios hasta UF 300
Personas Cubiertas
·
El conductor del vehículo.
·
Los hijos menores de edad.
·
La madre de los hijos de filiación no
matrimonial del fallecido.
·
A falta de las personas antes indicadas, la
indemnización corresponderá a quien acredite la calidad del heredero.
Beneficiarios en caso de muerte en orden de
precedencia.
1. El
cónyuge sobreviviente.
2. Los hijos
menores de edad.
3. La madre
de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido
4. En caso
de ausencia de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a
quien acredite la calidad del heredero.