Uno de los principales focos de conflicto dentro del enorme tsunami de litigios judiciales que inunda el sistema de Riesgos del Trabajo parece haber llegado a su fin tras las últimas resoluciones dictadas por la Justicia la semana pasada.
Las resoluciones corresponden a la disputa iniciada por la aplicación de la Ley 26.773 el año 2012 en aquellos accidentes ocurridos con anterioridad a esa normativa. En primer lugar la Corte Suprema de Justicia resolvió en la causa “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial” que el reajuste de las indemnizaciones legales dispuesto por ley 26.773 en octubre de 2012 no puede aplicarse a la reparación de daños provocados por accidentes laborales ocurridos con anterioridad.
En paralelo con el fallo del Máximo Tribunal, se dio el dictado por la Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As. del pasado 24 de mayo en la causa “STARONI, Lidia Estela c/ PROVINCIA ART S.A. y ots”; allí también la justicia dispuso, por 5 votos contra 2, que la ley 26.773 no se aplica retroactivamente a siniestros anteriores a su entrada en vigencia.
Cabe recordar que en 1995 la ley 24.557 de riesgos del trabajo estableció un sistema de reparación de los accidentes y enfermedades laborales por el cual la compañía aseguradora contratada por el empleador debe pagarle al trabajador una indemnización que se establece tomando la edad de la víctima, el sueldo que cobraba y la medida en que quedó incapacitada para seguir trabajando. En el año 2000, a la indemnización así calculada se le añadió el pago de una suma fija que podía ser de $ 30.000, $ 40.000 o $ 50.000, de acuerdo con el mayor o menor grado de la incapacidad sufrida por el trabajador.
A fines de 2009, la indemnización adicional de suma fija fue elevada a $ 80.000, $ 100.000 y $ 120.000, respectivamente; y para la indemnización variable se fijó un piso mínimo que, por ejemplo, para los casos de incapacidad total o muerte ascendía a $180.000, es decir, que la aseguradora jamás podía pagar menos de ese importe aunque el sueldo de la víctima hubiera sido muy bajo.
En octubre de 2012 este sistema especial de reparación de los accidentes y enfermedades laborales tuvo un nuevo reajuste. Concretamente, la ley 26.773 dispuso que aquellos importes fijados a fines de 2009 -para el piso mínimo de las indemnizaciones variables y para las indemnizaciones adicionales de suma fija- debían actualizarse a valores de octubre de 2012 tomando en cuenta la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, que un índice de medición del incremento de los salarios. La ley también estableció que, a partir de octubre de 2012, los importes en cuestión (piso mínimo e indemnización fija adicional) se actualizarían por el índice RIPTE cada seis meses.
El art. 17.5 de la ley 26.773 dejó en claro que las nuevas disposiciones de esta ley en materia de indemnizaciones regirían para el futuro, pues solamente se aplicarían a los accidentes y enfermedades laborales cuya primera manifestación invalidante se produjera a partir de la fecha en la que la nueva ley fue publicada en el Boletín Oficial (26 de octubre de 2012). Sin embargo, varias salas de la cámara laboral porteña y otros tribunales del país resolvieron aplicar las disposiciones de la ley 26.773 a casos de accidentes o enfermedades que eran anteriores a la fecha mencionada. Es decir, que en lugar de condenar a las compañías aseguradoras de riesgos laborales a pagar las indemnizaciones legales vigentes cuando ocurrieron esos hechos (más los intereses pertinentes), las condenaron a pagar importes actualizados mediante el índice RIPTE; y, en muchos casos, a esos importes actualizados les sumaron intereses calculados con una tasa “activa” que es superior al porcentaje de inflación (lo que implicó una doble actualización).
Las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) apelaron esos fallos ante la Corte Suprema. Los escritos de apelación señalaron que había un evidente descalce económico entre lo recaudado en su momento por las ART en concepto de cuotas de afiliación de los empleadores, que estaban calculadas para enfrentar el costo de las indemnizaciones que el régimen especial de reparación contemplaba anteriormente, y lo que ahora se verían obligadas a pagar en virtud de esta indebida a actualización –o, en su caso, doble actualización- de indemnizaciones correspondientes a hechos que ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773. También señalaron que ese elevado incremento de las indemnizaciones que las aseguradoras deberían pagar supone un quebranto económico que, de mantenerse, podría poner en peligro su estabilidad financiera y, por ende, la subsistencia misma del régimen legal de seguro que ampara a todos los trabajadores frente a los riesgos de su labor. Régimen en el cual las ART cumplen un rol esencial que no se limita al otorgamiento de prestaciones en dinero y en especie para la rehabilitación de los trabajadores damnificados y para la reparación de los daños sufridos, sino que abarca también una participación muy activa de las aseguradoras en todo lo que hace a la prevención de los riesgos laborales.
Fuente: (Buenafuente.com)
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