viernes, 16 de septiembre de 2016

PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

A raíz de la publicación en el Boletín Oficial el pasado 01 de septiembre de 2016 de la Resolución UIF N° 104/2016, informamos que en virtud de la resolución de marras se han modificado los umbrales establecidos en la Resolución UIF N° 202/2015.

Umbrales vigentes:




PROCEDIMIENTO ESPECIALES

1. Cuando se contraten pólizas cuya prima única exceda en su conjunto el monto de $170.000 para el caso de personas físicas; y cuando excedan en su conjunto la suma de $320000, en los últimos 12 meses, para personas jurídicas.
2. Cuando la aseguradora deba abonar siniestros o indemnizaciones extrajudiciales que en los últimos 12 meses no superen los $600.000 para personas físicas y $1.200.000 para personas jurídicas
3. Cuando por anulaciones se generen movimientos de fondos a favor del asegurado o tomador, se restituya un monto igual o superior a $ 90.000 para personas físicas y $ 160.000 para personas jurídica.
Presentar: Información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional correspondiente, documentación bancaria, etc. según corresponda) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, que justifique el origen lícito de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.